Transparencia

POR EL DESARROLLO Y EL FUTURO

En su defensa de la transparencia ONGDGLOBAL informa de sus políticas y actuaciones, justifica sus actos y se somete a cualquier tipo de control para verificar la consistencia de la información.

Se dota de responsabilidad y obligación moral en su órgano de gobierno que va más allá de la obligación legal de proveer de información económico-financiera, generando confianza, credibilidad y legitimidad.

ONGDGLOBAL está inscrita en el Registro de Transparencia de la UE, y cumple su CODIGO DE CONDUCTA: 

Código de conducta del Registro de Transparencia de la UE

Las Partes consideran que todos los grupos de interés que interactúan con ellas, en una o más ocasiones, estén o no registrados, deben comportarse de conformidad con el presente código de conducta.

En sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea, así como con sus miembros, funcionarios y otros agentes, los grupos de interés:

  1. indicarán siempre su nombre y número de registro, si procede, y la entidad o entidades que representan o para las cuales trabajan; declararán los intereses, objetivos o fines perseguidos y, en su caso, especificarán los clientes o los miembros a los que representan;
  2. no obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de forma deshonesta o recurriendo a una presión abusiva o a un comportamiento inadecuado;
  3. no darán a entender, en su trato con terceros, que tienen una relación formal con la Unión Europea o cualquiera de sus instituciones, ni falsearán sus datos a efectos de inscripción en el Registro de forma que puedan inducir a error a terceros o a los funcionarios y otros agentes de las instituciones de la Unión Europea, ni utilizarán los logotipos de las instituciones de la Unión sin autorización expresa;
  4. se asegurarán de proporcionar, durante el proceso de inscripción y, ulteriormente, en el marco de sus actividades cubiertas por el Registro, información que, por lo que les consta, es completa, actualizada y no engañosa; aceptarán que toda la información facilitada sea sometida a revisión y aceptarán satisfacer las solicitudes administrativas de información complementaria y de actualizaciones;
  5. no venderán a terceros copias de documentos obtenidos de las instituciones de la Unión;
  6. en general, respetarán todas las normas, todos los códigos y todas las prácticas de buena gobernanza establecidos por las instituciones de la Unión Europea y evitarán toda obstrucción a la ejecución y la aplicación de estos;
  7. no incitarán a los miembros de las instituciones de la Unión, a los funcionarios u otros agentes, a los asistentes o becarios que trabajan para dichos miembros a infringir las normas y las reglas de comportamiento que les son aplicables;
  8. respetarán, cuando empleen a personas que hayan sido funcionarios u otros agentes de la Unión Europea o asistentes o becarios de miembros de sus instituciones, la obligación que tienen dichas personas de cumplir las normas y las exigencias en materia de confidencialidad que les son aplicables;
  9. obtendrán la autorización previa del diputado o los diputados interesados del Parlamento Europeo por lo que respecta a toda relación contractual con una persona del entorno específico del diputado o a la contratación de una de ellas;
  10. respetarán toda norma establecida sobre los derechos y las responsabilidades de los antiguos diputados al Parlamento Europeo y antiguos miembros de la Comisión Europea;
  11. informarán a todas las personas que representen de sus obligaciones para con las instituciones de la Unión;

 

Las personas que se hubieran registrado ante el Parlamento Europeo con objeto de recibir una tarjeta personal e intransferible de acceso a los locales del Parlamento Europeo:

  1. se asegurarán de llevar la tarjeta de acceso de forma visible en todo momento en los locales del Parlamento Europeo;
  2. respetarán estrictamente las disposiciones pertinentes del Reglamento del Parlamento Europeo;
  3. aceptarán que toda decisión relativa a una solicitud de acceso a los locales del Parlamento Europeo es competencia exclusiva del Parlamento y que el derecho a la expedición de una tarjeta de acceso no es una consecuencia automática de la inscripción en el Registro.